itv VS visera (parasol)

Iniciado por nort_LSA, 17 de Julio de 2010, 14:04:47

Carlos2.0

#20
Cita de: "FURAMAN"Una aportación sobre el tema, en mi STI llevo lunas tintadas homologadas Solarcheck Supreme, pues bien, al instalarlas se le colocó también un parasol con la misma lámina de las lunas, queda muy muy bien y hasta ahora ha pasado la ITV, evidentemente presentando la homologación de las lunas, aunque no venga en la misma nada especificado sobre el parasol.

Podría ser una opción "semiválida" que nos coloquen parasoles de láminas homologadas e ir con el papelito a pasar la itv...igual cuela...eso sí no os puedo decir lo que costó el parasol Solarcheck.

Saludos.

No, si t lo ha pasado es por que les a dado la gana

G_Deivid

#21
Cita de: "Carlos2.0"
Cita de: "FURAMAN"Una aportación sobre el tema, en mi STI llevo lunas tintadas homologadas Solarcheck Supreme, pues bien, al instalarlas se le colocó también un parasol con la misma lámina de las lunas, queda muy muy bien y hasta ahora ha pasado la ITV, evidentemente presentando la homologación de las lunas, aunque no venga en la misma nada especificado sobre el parasol.

Podría ser una opción "semiválida" que nos coloquen parasoles de láminas homologadas e ir con el papelito a pasar la itv...igual cuela...eso sí no os puedo decir lo que costó el parasol Solarcheck.

Saludos.

No, si t lo ha pasado es por que les a dado la gana

efectivamente, en la propia página de solarcheck indican que los parasoles no se pueden homologar, sólamente en caso de que la luneta te venga con el parasol ya homologado... por eso no te sale en la hoja de homologación. Quizá sea ese el caso de la opel combo, aunque yo tenía entendido que sólo se aplicaba a esos cristales que llevan un parasol incorporado en el laminado interior del propio cristal

http://www.solarcheck.com/legislacion/index.html
http://www.solarcheck.com/documentos/Ministerio.html

Al final todo depende, como siempre, de quien te toque en la ITV  :s121:

Lear

#22
Un poco de luz, esto es lo que dice la normativa

Directiva 77/649/CEE (Esto es la normativa europea)

 Artículo 1

El texto del número 5.1.3 . del Anexo I de la Directiva 77/649/CEE se sustituirá por el siguiente texto :

« 5.1.3 . Salvo los obstáculos originados por los montantes A , los montantes de separación de los deflectores fijos o móviles , las antenas de radio exteriores , los retrovisores y los limpiaparabrisas , no deberá existir ningún obstáculo en el campo de visión directo del conductor en 180 ° hacia la parte delantera , debajo de un plano horizontal que pase por V1 y por encima de tres planos que pasen por V2 , de los cuales , uno será perpendicular al plano X-Z e inclinado hacia adelante en 4 ° por debajo de la horizontal y los otros dos serán perpendiculares al plano Y-Z e inclinados en 4 ° por debajo de la horizontal ( véase Anexo IV , Figura 3 ) .

REAL DECRETO 428/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN, PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL  
ARTÍCULO 19. Visibilidad en el vehículo.


1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos.

Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.

No obstante, la utilización de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá en las condiciones establecidas en la reglamentación de vehículos. (estoy buscando a ver que dice en el reglamento sobre esto pero no lo tengo claro, me imagino que se refiere a la pegatina de la itv)

La colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes, o, en otras disposiciones, deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor.

2. Queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.

3. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.sancionadas con multa de 94 euros (15.640 pesetas) a 1.503 euros (250.078 pesetas)

Reglamento integro por si quereis echarle un vistazo
http://www.autoescuelasasociadas.org/pp ... htm#art019

A todo esto decir que yo en mi anterior vehiculo y muchos amigos mios hemos pasado la itv con parasoles opacos, y siempre nos habian dicho que siempre que no superase los 15cm de ancho nunca tendriamos problemas. Pero ya veis lo que dice la norma.

Ahora es como siempre, si los señores de la itv no te dicen nada, pues arreando que es gerundio.


Un saludo y espero que os sirva.

vampiromindundi

#23
Todo depende de quien te toque en la ITV. Yo he tenido suerte y la he pasado recientemente con un 2.0 R con parasol,arneses,baquets del gt sin airbag,aleron del sti, aleron de visera, frenos del wrx, toma de aire en el capo y faldillas, y la unica pega fue una bombilla fundida de la matricula... Eso si, parecia que nunca hubiera pasado por alli ningun subaru.
Mis mulillas.

                                                       

Eros

#24
Cita de: "Lear"Un poco de luz, esto es lo que dice la normativa

Directiva 77/649/CEE (Esto es la normativa europea)

 Artículo 1

El texto del número 5.1.3 . del Anexo I de la Directiva 77/649/CEE se sustituirá por el siguiente texto :

« 5.1.3 . Salvo los obstáculos originados por los montantes A , los montantes de separación de los deflectores fijos o móviles , las antenas de radio exteriores , los retrovisores y los limpiaparabrisas , no deberá existir ningún obstáculo en el campo de visión directo del conductor en 180 ° hacia la parte delantera , debajo de un plano horizontal que pase por V1 y por encima de tres planos que pasen por V2 , de los cuales , uno será perpendicular al plano X-Z e inclinado hacia adelante en 4 ° por debajo de la horizontal y los otros dos serán perpendiculares al plano Y-Z e inclinados en 4 ° por debajo de la horizontal ( véase Anexo IV , Figura 3 ) .

REAL DECRETO 428/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN, PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL  
ARTÍCULO 19. Visibilidad en el vehículo.


1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos.

Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.

No obstante, la utilización de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá en las condiciones establecidas en la reglamentación de vehículos. (estoy buscando a ver que dice en el reglamento sobre esto pero no lo tengo claro, me imagino que se refiere a la pegatina de la itv)Esto se refiere al articulo 12 del reglamento general de vehiculos, que este a su vez te deriva al anexo I de la misma norma y este al reglamento cee en cuestion que en cuestion de laminas adhesivas es el ORDEN de 6 de junio de 2001 por la que se determinan las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de las ventanas laterales traseras y a los de la luneta trasera de los vehículos de motor en servicio. Pero no es el caso ya que estamos hablando del campo de vision y no de la perdida de homologación de la luna...

La colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes, o, en otras disposiciones, deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor.

2. Queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.

3. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.sancionadas con multa de 94 euros (15.640 pesetas) a 1.503 euros (250.078 pesetas) ahora la ley a cambiado y son 200 cucas

Reglamento integro por si quereis echarle un vistazo
http://www.autoescuelasasociadas.org/pp ... htm#art019

A todo esto decir que yo en mi anterior vehiculo y muchos amigos mios hemos pasado la itv con parasoles opacos, y siempre nos habian dicho que siempre que no superase los 15cm de ancho nunca tendriamos problemas. Pero ya veis lo que dice la norma.

Ahora es como siempre, si los señores de la itv no te dicen nada, pues arreando que es gerundio.


Un saludo y espero que os sirva.


No creo que este mu claro pero hablandolo se entiende mejor

El fracaso no existe, es solo un intento prematuro de alcanzar el exito